REA – Registro de Empresas Acreditadas
El Registro de Empresas Acreditadas (REA) se creó a partir de las obligaciones establecidas en la Ley 32/2006, de 18 d'octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 d’agost, que la desarrolla. En dicha normativa se establece la obligación de que todas las empresas que contraten, subcontraten o sean contratadas en el sector de la construcción, han de estar inscritas préviamente en el REA. El proceso de inscripción de empresas en el REA se inició en verano del 2008, y el periodo de validez de la inscripción se extiende hasta 3 años, o bien hasta que la empresa haya sufrido cambios en las condiciones que se comunicaron en la insocripción. Para ralizar la inscripción o para renovar el REA, los trámites deben realizarse a través de la página web de la Generalitat de Catalunya. Puede acceder a dicha página a través del siguiente enlace del REA:
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En dicha página web encontrará el acceso al REA. Los pasos a seguir serán:
1. Debe acceder desde un ordenador donde tenga instalado el certificado de firma digital de la empresa. Al acceder al REA, la página web comprobará su certificado, debiendo Ud. validar dicha comprobación.
2. Al acceder al REA, deberá Ud. detallar los datos de la Empresa en los formularios que aparezcan.
3. A continuación, deberá Ud. describir los medios materiales de la Empresa. Tenga en cuenta que una empresa sin medios materiales fijos (es decir, descartando herramientas portátiles) no puede contratar, según el RD 1109/2007, por tanto haga Ud. la descripción de medios de la manera más completa posible.
4. Deberá acreditar que dispone de Servicio de Prevención. Ello se hace mediante un certificado que le proporcionará su servicio de prevención ajeno (SPA), con fecha actualizada a la fecha de inscripción al REA. En el REA seleccionará Ud. que dispone de servicio de prevención ajeno, y anexará el pdf del certificado de su SPA.
5. Deberá acreditar la formación según el convenio colectivo que se aplique en su empresa (Convenio de la Construcción, Convenio del Metal, otros Convenios). Para ello deberá disponer de un certificado de su Servicio de Prevención conforme dispone de la formación necesaria, consistente en:
a. El Personal directivo, al menos uno, debe disponer del Curso de Directivos (10 horas) descrito en la normativa de subcontratación, y homologado según Convenio.
b. El personal productivo deberá disponer de la formación de prevención de riesgos laborales establecida en normativa, que corresponde al curso establecido en el art. 19 de la Ley de Prevención (sin duración predeterminada, que debe realizar su Servicio de Prevención Ajeno SPA), y los cursos establecidos en el Convenio, en su caso (el Convenio de Construcción y el Convenio del Metal establecen dos cursos como obligatorios, uno inicial de 8 horas presenciales, y otro de 20 horas correspondiente al oficio de los trabajadores). Vea mayor descripción en nuestra web, página de FORMACIÓN.
Una vez realizados estos trámites, recibirá en unos días en su empresa la conformidad del REA respecto a su inscripción.
En Ergasia estamos su disposición para ayudarle a realizar cualquiera de los puntos del proceso, desde la obtención del certificado digital de empresa, contratación del Servicio de Prevención Ajeno, realización de los cursos pertinentes, y realización del trámite en la página web de la Generalitat. |