Prevención de riesgos laborales para autónomos
La Ley de Prevención establece obligaciones muy diferentes para la PRL en empresas o autónomos con trabajadores contratados (por cuenta ajena), y para autónomos sin trabajadores (pueden incluirse aquí Sociedades Mercantiles sin trabajadores contratados).
Actividades preventivas de riesgos laborales exigibles a autónomos
Un autónomo solo debe tener realizadas algunas actividades preventivas, en caso de ir a trabajar contratado por otra empresa (esta empresa tiene obligación de cumplir con el art. 24 de la Ley de Prevención, de coordinación de actividades empresariales, y por ello, debe solicitar a cualquier autónomo que subcontrate cierta documentación de prevención).
Estas actividades son:
- Curso de formación en prevención de riesgos de su actividad (importante: la legislación no define en ningún caso una duración determinada de dichos cursos).
- Evaluación de riesgos (informe donde se identifican los riesgos de accidentes, y las medidas de seguridad que adoptará para evitar dichos accidentes) de su actividad profesional.
Estas son actividades puntuales: se realizan una vez, y no caducan)
Otras actividades preventivas para autónomos
La empresa contratista puede, de manera voluntaria, añadir exigencias preventivas en el contrato mercantil con el autónomo. Las exigencias más exigidas suelen ser:- Realización de reconocimiento médico de Salud Laboral, e informe de Aptitud.
- Realización de cursos de prevención de una duración o contenidos determinados (se solicitan cursos que duren 8 horas, o que cumplan con el Convenido de Construcción, etc).
- Disponer de contrato de Servicio de Prevención (contrato vigente durante 1 año, renovable).
Realizamos presupuestos de PRL para autónomos de manera modular, de manera que si a Ud. le obligan tener alguno de estos servicios adicionales, siempre aprovechará lo realizado y pagado anteriormente con Ergasia.
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