Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, de 20 de enero de 2025, exime a una empresa de cualquier responsabilidad en un accidente de un trabajador con una motosierra, porque admite en los hechos probados que la empresa había proporcionado los correctos medios de protección: se le facilitaron los epis de botas y protección de empeine), le facilitó la formación adecuada (en PRL art. 19 y con un curso teórico práctico de motosierra), y la declaración de aptitud del trabajador en un informe médico. El trabajador decidió que no le hacían falta y en la sentencia se determina que en estos casos la empresa no paga la temeridad ajena.

También tiene en cuenta que un acta del coordinador de seguridad y salud existente constató que el actor y sus compañeros utilizaban los epis de motoserristas.  Asimismo se destaca que la persona trabajadora ejercía la función de encargado sobre el terreno, lo que implica una mayor responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad. Adicionalmente, se constató que el trabajo se estaba realizando en una obra con un coordinador de seguridad que registró una vigilancia, lo cual se ha convertido en una prueba de que la empresa no negligió en su deber “in vigilando”.

Así, la sentencia afirma que "el empresario no tenía la capacidad de evitar que un trabajador irresponsable ignorara lo que el sentido común dictaba, por lo que es el único culpable del daño sufrido", y el magistrado determina que la actitud del accidentado es temeraria. Todo ello lleva al fracaso de la demanda del trabajador contra la empresa.

Esta sentencia es un claro ejemplo de lo que desde ERGASIA SEGURETAT venimos insistiendo habitualmente, respecto a la necesidad fundamental de realizar la prevención correctamente (en este caso la entrega de los epis y realización de cursos adecuados), y de realizar una correcta vigilancia del cumplimiento por parte de los trabajadores, implicando en ella a los mandos intermedios, y realizando registros (denominados coloquialmente “checks”) de dichas vigilancias. Esta sentencia es un ejemplo de los beneficios que aportan estas actuaciones de protección y vigilancia, en caso de accidente.