11-04-2023
La Evaluación de Riesgos Psicosociales también necesaria como protección legal

El suicidio de Juan Manuel, que tenía 53 años cuando se quitó la vida una mañana de abril de 2021, fue un accidente de trabajo. Así lo dictaminó el 27 de febrero de este año el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y condena al Instituto de la Seguridad Social y a la Mutua de una empresa a abonar las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de contingencia profesional a una mujer y su hija por el suicido del padre.
No constaban antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas previas, pero sin embargo sí hubo una importante problemática laboral que fue la que le llevó a tomar la fatal decisión. Aunque el suicidio ocurrió fuera del lugar de trabajo, tuvo que ver mucho con el mismo, ya que había sido acusado recientemente de acoso laboral y su empresa le había sancionado con suspensión de empleo y traslado a otro centro , además de que se preveía que se interpusiera una denuncia penal contra él por parte de la compañera acosada.
Desde Ergasia lo hemos analizado con detalle y como una de las principales conclusiones que extraemos es que el caso no hace más que reforzar la importancia de abordar de manera sistemática el protocolo de acoso y la evaluación de riesgos psicosociales. En el escenario de este caso está claro que la empresa tenía protocolo de acoso, porque sancionó al trabajador a raíz de su aplicación. La sentencia no entra en la cuestión de si el suicidio podía haberse prevenido, solo valora la cuestión de si la contingencia (las pensiones de viudedad y orfandad) deben pagarse vía contingencias comunes o contingencias laborales. Pero una vez se ha declarado el caso como accidente de trabajo, podrían iniciarse las actuaciones (vía inspección de trabajo o vía penal) para averiguar si la empresa dispone de las medidas preventivas necesarias para evitar estos casos, y disponer de una evaluación de riesgos psicosociales podría ser básico para evitar estas posibles exigencias de responsabilidades. Recordemos que las sanciones y los delitos tipificados en estos casos son por falta de medidas preventivas, y en este caso solo está demostrada la existencia de medidas en caso de acoso, hasta el momento.