La nueva Ley 10/2021, de 9 de julio, modificado el artículo 40 de la LISOS para incrementar los importes de las sanciones laborales. Dentro de esta categoría se encuentran las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, que son las acciones u omisiones de los diferentes actores responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a los artículos 11 a 13 de la LISOS.

Las cuantías de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

  • Las leves, con multa de 45 a 2450 euros (de grado mínimo a máximo)
  • Las graves, con multa de 2450 a 49180 euros. Estas son las más comunes, y dentro de éstas, las de grado mínimo, ya que son las que imponen los inspectores de trabajo a las pymes si no ha sucedido un accidente muy grave. Las infracciones graves van de 2450 a 9830 euros. Recordemos que estas sanciones, hasta esta nueva ley, iban de 2040 euros a 8 mil. El alza, por tanto, es del 20%,
  • Las muy graves, con multa de 49180 a 983736 euros.

Cabe recordar que éstas no son las únicas sanciones que pueden imponerse a las empresas por falta de medidas de seguridad. Si existe un accidente con resultado de alguna lesión incapacitante, se impone el recargo de prestaciones, que tendrá un importe de entre el 30 y el 50% del importe de la lesión (del importe que abonará la mutua de accidentes como prestación por dicha invalidez). Esta sanción puede llegar a ser de cientos de miles de euros, en caso de una incapacidad total o absoluta.

Dado que las sanciones no son asegurables, este incremento de sanciones requiere de un mayor grado de atención de las empresas para evitar accidentes y cumplir con las normas, y evitar los perjuicios que supondrían.

En Ergasia estamos especializados en la protección jurídica de nuestros clientes para evitar, también, las sanciones.